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Ayuntamiento de Benirredrà · 1 de junio de 2024
Examen
2 preguntas · 4 op.Documentos oficiales
Cuestionario · 22 KBPrimeras preguntas
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1. La actividad subvencionada debe estar realizada antes del 31 de diciembre de 2024. 2. La justificación debe presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución. 3. La subvención se pagará una vez justificado el cumplimiento total de la actividad subvencionada. Durante la tramitación y la fase de justificación se constatan los siguientes hechos:
- a) Requisito de Beneficiario: El 15 de mayo de 2024 (antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva), el Órgano Instructor verifica que D. Alberto García mantiene una deuda pendiente con la Seguridad Social por cotizaciones correspondientes al último trimestre, ascendente a 400 €.
- b) Incumplimiento de Justificación: D. Alberto finaliza la actividad el 31 de diciembre de 2024, pero presenta la documentación justificativa (facturas y comprobantes de pago) el 30 de abril de 2025. Además, la documentación aportada solo acredita un gasto total de 4.000 €.
- c) Prohibición de Pago: Tras la justificación, se comprueba que D. Alberto fue declarado deudor por resolución de reintegro ante el propio Ayuntamiento por una ayuda cultural de 1.500 € que concedió en 2023. CUESTIONES A RESOLVER Responda de forma motivada y citando los preceptos de la Ley General de Subvenciones (LGS) aplicables: 1º. Requisito Fundamental para la Concesión. ¿Podía D. Alberto García obtener legalmente la condición de beneficiario, dado que mantenía deudas con la Seguridad Social? Indique en qué momento debió acreditar estar al corriente de sus obligaciones.
- d) Alberto García debía acreditar que se hallaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. Dado que la deuda existía antes de la propuesta de resolución, esta circunstancia constituye una prohibición para obtener la condición de beneficiario. El incumplimiento de este requisito supone una infracción del ordenamiento jurídico que, conforme al Artículo 36.2, podría ser una causa de anulabilidad de la resolución de concesión.
2. Procedimiento de Adjudicación: Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario que cumpla dos condiciones: 1. Tener capacidad de obrar. 2. Contar con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. La formalización de los contratos menores (celebrados por las Administraciones Públicas) se acredita con los documentos a los que se refiere el artículo 118. Estos contratos se perfeccionan por su adjudicación. 3. Duración y Prórroga: Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año. Además, no pueden ser objeto de prórroga. Dato adicional: A efectos de la duración, los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva suelen tener un plazo máximo general de duración de cinco años, incluyendo posibles prórrogas, pero el contrato menor queda exceptuado de esta regla general y limitado a un año y sin prórroga. 4. Requisitos Documentales Mínimos: La tramitación del expediente de un contrato menor exige la incorporación de la siguiente documentación mínima: • La emisión de un informe del órgano de contratación. • Este informe debe justificar de manera motivada la necesidad del contrato. • Debe justificar que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales económicos superiores. • Se requerirá la aprobación del gasto. • Se requerirá la incorporación de la factura correspondiente. 5. Publicidad Mínima: La publicación de la información relativa a los contratos menores debe realizarse al menos trimestralmente en el perfil de contratante.
- a) CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS El 1 de mayo de 2024, el personal del Padrón Municipal de Tavernes de la Valldigna detecta que un grupo de 25 ciudadanos nacionales de un Estado no perteneciente a la Unión Europea y sin autorización de residencia de larga duración no ha procedido a la renovación periódica de su inscripción padronal desde el 31 de marzo de 2022. CUESTIONES A RESOLVER A) 1. ¿Estaban estos ciudadanos obligados a renovar su inscripción periódicamente?
- b) DISCREPANCIAS EN LOS DATOS Y LA INTERVENCIÓN DEL INE Durante el proceso anual de coordinación de los Padrones municipales, el Instituto Nacional de Estadística (INE) detecta que la cifra de población de Tavernes de la Valldigna presenta una desviación significativa respecto a los datos brutos remitidos por el Ayuntamiento. El INE, en aras de subsanar posibles errores y evitar duplicidades, requiere al Ayuntamiento que realice ciertas actuaciones de comprobación y corrección, ya que los datos padronales deben servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional y para la fijación de las cifras oficiales.
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