Administrativo/a
Ayuntamiento de Gandia · 15 de febrero de 2005
C1 Otro 1.º ejercicio Oposición
Examen
2 preguntas · 3 op.Documentos oficiales
Cuestionario · 11 p. · 602 KBPrimeras preguntas
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1. año 0,15 12 años 0,11 2 años 0,15 13 años 0,10 3 años 0,15 14 años 0,10 4 años 0,16 15 años 0,10 5 años 0,18 16 años 0,10 6 años 0,20 17 años 0,12 7 años 0,22 18 años 0,16 8 años 0,23 19 años 0,22 9 años 0,21 20 años o más 0,35 10 años 0,16 PREGUNTAS: 1) En relación con la venta del inmueble 1 en fecha 27/02/2025:
- a) Calcular la base imponible y la cuota tributaria del IVTNU por el sistema objetivo. (4 puntos)
- b) Calcular la base imponible y la cuota tributaria del IVTNU por el sistema de la plusvalía real. (4 puntos)
- c) De acuerdo con la legislación vigente, ¿por qué sistema podría optar el sujeto pasivo? (2 puntos)
2. Respecto de las transmisiones del inmueble 2 de fechas 16/01/2025 y 21/04/2025:
- a) Analice la sujeción de las mismas al IVTNU de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. (5 puntos)
- b) En caso de estar sujetas, determine qué fechas se deberían tomar como momento inicial y final del período de generación del incremento de valor de los terrenos para el cálculo de la base imponible. (5 puntos) RESPUESTAS EJERCIO 2 1) En relación con la venta del inmueble 1 en fecha 27/02/2025: a) Calcular la base imponible y la cuota tributaria del IVTNU por el sistema objetivo. (4 puntos) BI = 0,50 x (25.000 x 0,21) + 0,50 x (25.000 x 0,23) = 5.500 €.
- c) De acuerdo con la legislación vigente, ¿por qué sistema podría optar el sujeto pasivo? (2 puntos) El artículo 107 TRLHL establece en su apartado 1 el sistema objetivo con carácter general. No obstante, en el apartado 5 del mismo artículo establece que cuando el importe del incremento de valor sea inferior al de la base imponible determinada por el sistema del apartado 1 (sistema objetivo) el sujeto pasivo podrá solicitar que se tome como base imponible el importe
- d) Se obliga a quien resulte adjudicatario a cumplir con un horario y días de apertura del restaurante cafetería que, como mínimo, coincidirá con los días y horario de apertura del complejo deportivo, aunque alguno de esos días no le resultara rentable por la escasa asistencia de clientes al restaurante cafetería.
- e) El adjudicatario abonará un canon anual y se hará cargo de todos los gastos de las instalaciones y suministros del restaurante cafetería. f) El adjudicatario en contrapartida obtendrá íntegramente el beneficio derivado de la explotación del restaurante cafetería, cobrando directamente los precios de los usuarios. C) Un contrato para explotar el quiosco (inventariado como bien de dominio público afecto a
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