Auxiliar Administrativo/a

Ayuntamiento de Xeraco · 15 de septiembre de 2025

C2 Otro 1.º ejercicio Bolsa de empleo

Primeras preguntas

Aún no tenemos la plantilla de este examen; puedes hacerlo, pero sin corrección.

  1. 1. "PRIMERA.- Recuento del resultado y acceso a la plantilla de respuestas. Vista la plantilla de respuestas publicada en el tablón de anuncios el 8 de septiembre de 2025 esta interesada tiene 10 errores que se concretan en las siguientes preguntas del cuestionario test: 1,4, 12, 13, 18, 21, 23, 29, 35, 37. Por lo tanto, teniendo 24 preguntas correctas, 6 preguntas en blanco y 10 preguntas erróneas el cálculo sobre 40 puntos sería = 24 - (10/3) = 24 -3,33 = 20,67 puntos." El OTS procede a la revisión de la corrección de la plantilla de respuestas de esta aspirante y observa que, además de los 10 errores que menciona en su escrito, cabe añadir un error en la pregunta 26. La respuesta correcta de esta pregunta es la d) y la respuesta que consta en la plantilla entregada por N.M. es la c). Por lo tanto, el Tribunal acuerda desestimar esta alegación, dar como buena la puntuación de 19,33 puntos, sin perjuicio de la revisión por las dos preguntas anuladas y cuya puntuación definitiva aparece en el punto primero del acta, y remitir una copia de la plantilla de respuestas entregada al Tribunal con código identificativo número 2594574. El conflicto está en que las opciones a) y b) pues ambas son medios electrónicos, y pueden inducir a confusión. El art. 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece que las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con

    • a) Mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento
    • b) A través de dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico
    • c) Por cualquier medio señalado al efecto por el interesado en la incitación del procedimiento
    • d) Mediante Carta certificada con acuse de recibo El tribunal daba por válida la respuesta a) Mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento La respuesta correcta a esta pregunta la encontramos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP en adelante). El punto primero de este artículo dice, de forma literal:

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