Auxiliar Administrativo/a

Ayuntamiento de Monforte del Cid · 2025(e)ko urriaren 16(a)

C2 Kasu praktikoa 2. ariketa Oposaketa

Azterketa

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  1. 1. De manera breve ¿cuál sería el procedimiento a seguir para su aprobación? (1 punto) Art. 49 de la Ley de bases del Régimen Local: La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

    • a) Aprobación inicial por el Pleno.
    • b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
    • c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 2. En caso de que durante el plazo de información pública no se presentaran reclamaciones ni sugerencias a la ordenanza, ¿cómo deberá actuar el ayuntamiento para que la ordenanza
  2. 2. ¿Se podrían contratar verbalmente las prestaciones indicadas? Justifica tu respuesta. (1 punto) No. Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia. (Art. 37 LCSP). 3. Indica cuál es el órgano de contratación en las prestaciones indicadas. (1 punto) Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (LCSP. Disposición adicional segunda. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales). 4. Indica 10 menciones que como mínimo debe contener el contrato (puede aplicarse a estas tres prestaciones). (Artículo 35. Contenido mínimo del contrato). (1 punto) 1. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir,

    • a) La identificación de las partes.
    • b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
    • c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
    • d) Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
    • e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.

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