Administrativo/a
Diputación de Valencia · 2025(e)ko urriaren 4(a)
Azterketa
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1. Conforme establece el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo en un:
- a) - 50%.
- b) - 10%.
- c) - 25%.
2. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto:
- a) - Antes de aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.
- b) - Antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.
- c) - Después del día 1 de marzo del ejercicio siguiente.
3. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación deberá proceder, en la primera sesión que celebre:
- a) - A la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.
- b) - Se acudirá siempre al concierto de una operación de crédito por el doble del importe del remanente.
- c) - La liquidación nunca puede arrojar un remanente de tesorería negativo.
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