Auxiliar Administrativo/a
Ayuntamiento de Zamora · 2023(e)ko maiatzaren 31(a)
Azterketa
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1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante:
- a) Circulares.
- b) Reglamentos internos.
- c) Instrucciones y órdenes de servicio.
- d) Disposiciones de carácter general.
2. En el Ayuntamiento de Zamora, al órgano asesor de consulta y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como cauce para animar y potenciar la participación de las mujeres en la vida ciudadana y la coordinación en políticas de igualdad de los colectivos que lo integran, se le conoce como:
- a) Consejo Municipal de la Mujer.
- b) Comisión Municipal de Igualdad.
- c) Consejo de Participación de Igualdad.
- d) Comité de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
3. Según el artículo 13.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, "La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos":
- a) 1.000 habitantes.
- b) 10.000 habitantes.
- c) 500 habitantes.
- d) 5.000 habitantes.
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