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Ayuntamiento de Oliva · 10 de abril de 2024
Exame
3 preguntas · 5 op.Documentos oficiais
Cuestionario · 7 p. · 475 KBPrimeiras preguntas
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1. La organización municipal responde a las siguientes reglas: a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento). 2) ¿Quiénes integran la Junta de Gobierno Local? ¿Quién nombra a los miembros de la misma? Según lo establecido en el art. 23.1. de la Ley 7/85, de 2 de abril, LBRL, la Junta de Gobierno local se integra por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos. Los miembros son nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.. Artículo 23. 1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno) 3) ¿Cuáles son las funciones de la Junta de Gobierno Local? ¿y de las Comisiones Informativas? Según lo establecido en el art. 23.2 de la Ley 7/85 corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyeran las leyes. Art. 23.2 Corresponde a la Junta de gobierno Local:
- a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
- b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes). Las funciones de las Comisiones Informativas de los ayuntamientos, según lo establecido en el art. 20,1,c) de la Ley 7/85, de 2 de abril son el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales
- c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
- d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- e) Dictar bandos. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. Art. 21.3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j)). 5) ¿A partir de qué número de habitantes es obligatoria la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios?, ¿y el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros?, ¿y el de biblioteca pública?, ¿y el de instalaciones deportivas de uso público? Según el art. 26 de la Ley 7/85: - la prestación del servicios de prevención y extinción de incendios es obligatoria en municipios con población superior a 20.000habitantes - el de servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en municipios con población superior a 50.000 habitantes, - el de biblioteca pública en municipios con población superior a 5.000 habitantes - el de instalaciones deportivas de uso público en municipios con población superior a 20.000habitantes. Art. 26.1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
- a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
- b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
- c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. 2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
- e) Pavimentación de vías urbanas. f) Alumbrado público). Supuesto nº2 Se presenta una solicitud en el Ayuntamiento de Oliva. El Ayuntamiento le requiere al interesado para la aportación de documentos exigidos por la legislación específica aplicable y que no habían sido aportados junto a la solicitud. 1) ¿De cuánto tiempo dispone el interesado para la aportación de la documentación solicitada?. Si los documentos requeridos presentan dificultades especiales, ¿Qué
3. Se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Oliva al ser la administración competente para su tramitación. Artículo 21. Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
- a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.) 3) En caso de que se dicte resolución expresa que ponga fin a la vía administrativa, ¿qué recursos puede interponer el interesado y en qué plazo? Si se notifica el 10 de abril de 2024 ¿desde que día y hasta que día podría el interesado interponer recurso
- c) Acto notificado el miércoles 31 de enero de 2024 y en el que se concede un plazo de un mes para hacer un trámite: dicho plazo empieza a contarse el jueves 1 de febrero de 2024 y termina el jueves 29 de febrero (última día del mes, dado que en febrero no hay día 31). Artículo 30. Cómputo de plazos. 2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados,
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